Ayudas 2026

Ingreso Mínimo Vital 2026: guía clara y con fuentes oficiales

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social para hogares en situación de vulnerabilidad económica. Te explicamos quién puede pedirlo, cómo se solicita y dónde comprobar tu caso, siempre con enlaces a fuentes oficiales.

Requisitos
Residencia, edad, hogar y vulnerabilidad: lo que pide la Seguridad Social.
Ver requisitos →
Cómo solicitarlo
Las tres vías oficiales para pedirlo, paso a paso, y qué pasa después.
Ver pasos →
Ayuda por hijos (CAPI)
El complemento por hijos menores: quién puede recibirlo y cómo se pide.
Ver ayuda →

Qué es el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de la Seguridad Social pensada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos. Es una prestación no contributiva: no depende de haber cotizado.

La cuantía no es igual para todo el mundo. Depende del tipo de hogar, del número de miembros y de los ingresos y patrimonio que ya tengáis. Por eso, en lugar de dar cifras orientativas, te recomendamos usar el simulador oficial disponible en imv.seg-social.es, que calcula si podrías tener derecho y la cantidad aproximada.

Requisitos principales

Según la información oficial de la Seguridad Social, los requisitos generales incluyen:

  • Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante, al menos, el año anterior a la solicitud, con algunas excepciones previstas.
  • Situación de vulnerabilidad económica, valorada según los ingresos y el patrimonio del hogar.
  • Unidad de convivencia constituida con, al menos, seis meses de antelación, en el caso de solicitudes por hogar.
  • Edad: las personas que lo solicitan de forma individual deben tener, con carácter general, al menos 23 años, aunque existen excepciones.

Hay más condiciones y excepciones (por ejemplo, para víctimas de violencia de género o de trata). Te las explicamos en nuestra guía de requisitos.

Cómo se solicita

Hay tres vías:

  1. Por internet con certificado digital o Cl@ve, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  2. Por internet sin certificado, mediante un formulario específico en el que se aportan los datos, un correo electrónico y fotos del documento de identidad.
  3. De forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa.

Te lo contamos paso a paso en nuestra guía de solicitud.

Plazos de respuesta

La Seguridad Social dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo). Si la solicitud no se admite a trámite, se comunica en un plazo más breve.

El complemento de ayuda para la infancia (CAPI)

Los hogares con menores pueden tener derecho a un complemento específico por cada hijo o hija, llamado Complemento de Ayuda para la Infancia. Puede concederse incluso a hogares que no cumplen los requisitos económicos del IMV, porque sus umbrales son más altos. Se solicita a través del mismo procedimiento del IMV. Lo explicamos en detalle en nuestra guía.

Consejos antes de solicitar

  • Usa el simulador oficial para hacerte una idea de si cumples los requisitos.
  • Comprueba tu empadronamiento: el domicilio se acredita con el padrón.
  • Ten a mano los documentos de identidad (DNI o NIE) de todos los miembros del hogar.
  • Desconfía de quien te cobre por tramitar el IMV o te prometa la concesión: la solicitud es gratuita y la decisión corresponde a la Seguridad Social.
  • Solo en webs oficiales: las direcciones de la Seguridad Social terminan en seg-social.es o seg-social.gob.es.

Preguntas rápidas

¿Es compatible con trabajar? Puede serlo en determinadas condiciones, porque se tienen en cuenta los ingresos del hogar. Compruébalo en el simulador o consulta en un CAISS.

¿Tengo que renovarlo? Las personas beneficiarias deben cumplir obligaciones, como comunicar cambios en su situación. Consulta las obligaciones actualizadas en la web oficial.

Fuentes oficiales consultadas: Seguridad Social (imv.seg-social.es y sede.seg-social.gob.es), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es) y La Moncloa. Información revisada el 18 de octubre de 2026. Este sitio es independiente y no pertenece a ninguna administración pública.

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